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Primavera Verano 2009 New York - Carolina Herrera

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martes, 6 de mayo de 2008

Formación Contínua. Real Decreto1046/2003, de 1 de agosto

"...La formación profesional continua debe contribuir a la adquisición de nuevos conocimientos y al reciclaje permanente para así lograr una mayor promoción e integración social de los trabajadores y una mayor competitividad de las empresas..." 3750 ORDEN TAS/500/2004, de 13 de febrero, por la que se regula la financiación de las acciones de formación continua en las empresas, incluidos los permisos individuales de formación, en desarrollo del Real Decreto1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional Continua.

Seas empresario o asalariado, trabajes en el mundo de la Moda e Imagen Personal, o en cualquier otro, éste es un derecho "legal" que podemos y "debemos" ejercitar.

La Formación para los trabajadores de la empresa, es un apartado prioritario en toda empresa que quiere ser competitiva y que sus trabajadoes estén cada vez mas cualificados. Sin embargo, solo un 10% de las Pymes usan esta herramienta frente a un 75% de las grandes empresas que lo tienen como actividad habitual año tras año.

La Fomación tiene un coste, que va en función del número de trabajadores y del nivel de cursos o estudios que realicen. Sin embargo este concepto tiene bonificaciones que las empresas pueden usar para que este coste llegue a ser 0 € en muchos casos o hacerse cargo de la diferencia que puede resultar bastante interesante para el empresario que considera la formación la mejor inversión para su futuro y el de su equipo.

Estas ayudas y bonificaciones de formación contínua profesional están reguladas en REAL DECRETO 1046/2003, de 1 de agosto.

Pueden acceder todas las empresas que tengan a partir de 1 trabajador asalariado. En el Real Decreto se pueden beneficiar los siguientes trabajadores:


a) Los trabajadores asalariados que prestan sus servicios en empresas privadas o entidades públicas empresariales y cotizan a la Seguridad Social en concepto de formación profesional podrán participar en las distintas iniciativas que se contemplan en este real decreto.
Asimismo, podrán participar los trabajadores fijos discontinuos en los períodos de no ocupación, los trabajadores que accedan a la situación de desempleo cuando se encuentren en período de formación y los trabajadores acogidos a regulación de empleo en sus períodos de suspensión de empleo por expediente autorizado.
b) Los trabajadores incluidos en los Regímenes Especial Agrario, de Autónomos, del Mar y otros de la Seguridad Social que no coticen por la contingencia de formación profesional podrán participar en las acciones formativas que se desarrollen mediante los contratos programa regulados en esta norma.
c) El personal al servicio de las Administraciones públicas podrá participar a través de los planes específicos que se promuevan de acuerdo con el procedimiento que establezcan los acuerdos de formación continua en las Administraciones.

Es decir, cualquier trabajador asalariado independientemente de su tipo de contrato.

Las empresas que cotizan por la contingencia de formación profesional dispondrán de un crédito para el desarrollo de las acciones de formación continua reguladas en el capítulo II del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el subsistema de formación profesional continua, que resultará de aplicar a la cuantía ingresada por la empresa en concepto de formación profesional durante el año 2008 el porcentaje de bonificación que, en función del tamaño de las empresas, se establece a continuación:


a) Empresas de 6 a 9 trabajadores: 100 por cien.
b) De 10 a 49 trabajadores: 75 por cien.
c) De 50 a 249 trabajadores: 60 por cien.
d) De 250 o más trabajadores: 50 por cien.


Las empresas de 1 a 5 trabajadores dispondrán de un crédito de bonificación por empresa de 420 euros, en lugar de un porcentaje, en los términos que establece el artículo 11 de la Orden Ministerial de Trabajo y Asuntos Sociales 500/2004, de 13 de febrero, por la que se regula la financiación de las acciones de formación continua de las empresas, incluidos los permisos individuales de formación, en desarrollo del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto.

Asimismo, podrán beneficiarse de un crédito de formación, en los términos establecidos en la citada normativa, las empresas que durante el año 2008 abran nuevos centros de trabajo y las empresas de nueva creación. En estos supuestos, cuando la determinación del crédito deba realizarse aplicando la bonificación media por trabajador, se tomará como referencia para el año 2008 una bonificación media de 65 euros.


Las empresas que concedan permisos individuales de formación para sus trabajadores, dispondrán de un crédito adicional de hasta un 5 por ciento respecto de su crédito anual para la formación continua.

Durante el ejercicio 2008, la obligación de las empresas de comunicar el listado de trabajadores participantes en las acciones de formación continua acogidas al presente sistema de bonificaciones se entenderá cumplida con la comunicación del citado listado antes del comienzo de la correspondiente acción formativa o grupo.

El porcentaje a bonificar se aplica sobre la suma de la cantidad que la empresa (0,6%) y trabajador (0,1%) abonan por el concepto de cotización a formación profesional. Para calcular la cantidad que se bonifica por dicha contingencia, hay que sumar las cantidades que figuran en los TC1 (casilla 501) de cada mes, por lo que se solicita al empresario que tiene 6 trabajadores o más, los TC1 del mes anterior, y se aplican los porcentajes establecidos según los trabajadores que tenga.

Al ser una cantidad que ya está abonada mes a mes, no se ingresa, sino que la empresa la descontará por la misma vía expresando el motivo y concepto.

Los pasos a seguir son:

· 15 días antes de la sesión formativa, comunicar a la Fundación Tripartita:

o Denominación y descripción de las acciones que se vayan a desarrollar y objetivos.
o Colectivos destinatarios y número de participantes por acciones.
o Calendario previsto de ejecución.
o Medios pedagógicos.
o Criterios de selección de los participantes.
o Lugar previsto de impartición de las acciones formativas.
o Balance de las acciones formativas desarrolladas en el ejercicio precedente.


El incumplimiento por parte de la empresa de la obligación de informar a la representación legal de los trabajadores impedirá la adquisición y, en su caso, mantenimiento del derecho a la bonificación.


En los archivos del grupo tenéis el documento difundido por el Ministerio de Trabajo. La página de Internet de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo (http://www.fundaciontripartita.org/).

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