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miércoles, 27 de agosto de 2008

CONTRATO EN PRÁCTICAS

Este punto de encuentro, el blog y todo lo que contiene el Grupo de Moda e Imagen Personal tiene como objetivo ser un punto de referencia y fuente de herramientas para el desempeño de una profesión en todas sus facetas, tanto par los profesionales, como para los estudiantes o cualquier persona interesada en este campo.

En este caso, se trata de dar información sobre lo que supone un contrato en Prácticas para el empresario y para el trabajador, un estudiante que acaba de terminar su ciclo formativo y requiere de un lugar donde poner en marcha sus conocimientos, en definitiva una oportunidad que le puede abrir una primera puerta en el mercado laboral y que además puede resultar ventajoso al empresario.

Los contratos formativos pueden ser de dos tipos: en prácticas y para la formación.

El contrato en prácticas supone la prestación de un trabajo retribuido que facilita al trabajador una práctica profesional adecuada a su nivel de estudios. De esta manera consigue una experiencia profesional que le será de mucha utilidad para su futuro laboral.

Para la empresa, el contar con trabajadores en prácticas le garantiza una renovación constante de personal formado recientemente y con posibilidades, si responde a los intereses de la empresa, de quedarse en plantilla cuando finalice su período de prácticas.

Los trabajadores que pueden ser contratados en prácticas deben cumplir una serie de requisitos:
  • han de estar en posesión de un título universitario (licenciatura o diplomatura), de formación profesional específica o encontrarse en posesión de otros títulos oficiales que les habiliten para el ejercicio profesional siempre que no hayan transcurrido más de 4 años desde su obtención (o dentro de los 6 posteriores si el contratado es un trabajador minusválido).
  • En los casos en los que el trabajador haya realizado sus estudios en el extranjero, el cómputo de los 4 años se realizará desde la fecha en que se produzca la convalidación de sus estudios en España.
  • La duración de un contrato en prácticas no debe ser inferior a seis meses ni superior a dos años y se tendrá en cuenta, a estos efectos, las ocasiones en las que el trabajador ha sido contratado en prácticas en otras empresas.
  • Se establece un período de prueba que no puede ser superior a un mes para trabajadores con título de grado medio y dos meses para trabajadores con título de grado superior. Por convenio colectivo se podrán fijar otras duraciones del período de prueba. Este tipo de contrato acepta a lo sumo 2 prórrogas que no pueden ser de un período inferior a 6 meses. Puede realizarse tanto a tiempo parcial como completo.
  • La retribución de los trabajadores en contrato de prácticas durante:el primer año es del 60% del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. Durante el segundo año de prácticas, el trabajador percibirá el 75% de dicho salario. Partiendo de estos mínimos, por convenio colectivo se podrá modificar al alza la retribución de los trabajadores con contrato en prácticas.

Si el trabajador continúa en la empresa no se puede concertar un nuevo período de prueba, y la duración de las prácticas pasan a formar parte del tiempo de antigüedad en la empresa.

No hay que confundirlo con el convenio de prácticas o las famosas becas. Estas están relegadas para estudiantes, el contrato de prácticas sin embargo es para personas que tengan alguna de las titulaciones detalladas anteriormente.

Si el empresario transforma en indefinido un contrato de prácticas gozará de una bonificación del 25% de la cuota empresarial de la Seguridad Social por contingencias comunes durante dos años. Estos son los principales rasgos de los contratos más comunes. No obstante, existen muchas más variantes y otros tipos de bonificaciones que se pueden consultar en la actual ley de fomento del empleo.



1 comentario:

Posicionamiento web dijo...

Excelente artículo, tienes mucha razón en lo que dices, muy buena reflexión muchos éxitos!